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Una persona (o el cónyuge) con cobertura de salud grupal a través de un empleador actual puede retrasar la inscripción en la Parte A y la Parte B hasta que finalice la cobertura, y no enfrentará sanciones por inscribirse más tarde, pero solo si el empleador tiene 20 o más empleados. Si el empleador del cónyuge tiene al menos 20 empleados, es posible que quiera inscribirse en la Parte A (si califica para la Parte A sin prima) pero posponer la inscripción en la Parte B hasta que finalice su cobertura grupal a través del plan del empleador de su cónyuge.
Si ya recibe beneficios del Seguro Social, se le inscribirá automáticamente en la Parte A y la Parte B cuando cumpla 65 años. Si no desea pagar una prima tendrá que informar que quiere retrasar la inscripción en la Parte B de Medicare. Puede comunicarse con el Seguro Social sobre esto tres meses antes de cumplir 65 años. De lo contrario, Medicare asumirá que quiere inscribirse en la Parte B y la prima mensual se deducirá automáticamente de su cheque del Seguro Social.
Si el empleador tiene menos de 20 empleados, debe inscribirse en la Parte A y la Parte B cuando sea elegible por primera vez o enfrentará multas por inscripción tardía.
Si retrasa la inscripción en la Parte B porque está cubierto por el plan de su cónyuge, recuerde inscribirse en la Parte B una vez que termine su cobertura. De esa manera, no tendrá una brecha en la cobertura, y no enfrentará una multa por inscripción tardía para la Parte B.