Tuve cobertura del mercado en 2025 y tengo que conciliar mis impuestos de este año. ¿Cuál es el máximo que tendría que reembolsar al IRS?
Para el año fiscal 2025, si subestimó sus ingresos y recibió un subsidio para las primas anticipado mayor al que le correspondía, deberá reembolsar la diferencia entre el monto del crédito fiscal recibido y el monto al que tenía derecho.
Sin embargo, si sus ingresos son inferiores a cuatro veces (400%) el nivel federal de pobreza, existen límites en dólares sobre el monto que deberá reembolsar para créditos pagados a las aseguradoras en su nombre.
Tenga en cuenta que estos límites solo aplican para el año fiscal 2025. A partir de la cobertura en 2026, los consumidores del mercado deberán reembolsar el monto total de cualquier crédito fiscal excedente.
Límites para los pagos de créditos fiscales por exceso de prima, año fiscal 2025
| Ingresos como porcentaje del nivel federal de pobreza | Monto máximo de pago para otros contribuyentes | Monto máximo de pago para otros contribuyentes |
| Menos del 200 % del FPL | $375 | $750 |
| Del 200 % al 300 % del FPL | $975 | $1,950 |
| Del 300 % al 400 % del FPL | $1,625 | $3,250 |
| 400 % del FPL y más | Sin límite; se debe reembolsar la totalidad del crédito fiscal por exceso | Sin límite; se debe reembolsar la totalidad del crédito fiscal por exceso |