Una persona (o el cónyuge de una persona) con cobertura de salud grupal a través de un empleador actual puede retrasar la inscripción en la Parte A y la Parte B hasta que esa cobertura finalice, y no enfrentará multas por inscribirse más tarde, pero solo si el empleador tiene 20 o más empleados.
Si el empleador de su esposa tiene al menos 20 empleados, es posible que quiera inscribirse en la Parte A (si califica para la Parte A sin prima), pero demorar la inscripción en la Parte B hasta que finalice su cobertura grupal a través del plan del empleador de su cónyuge.
Si ya está recibiendo beneficios del Seguro Social, se le inscribirá automáticamente en la Parte A y la Parte B cuando cumpla 65. Si no desea pagar una prima por los beneficios de la Parte B ahora porque tiene una cobertura comparable bajo el plan del empleador de su cónyuge, deberá informar al Seguro Social que desea retrasar la inscripción en la Parte B de Medicare. Puede comunicarse con el Seguro Social a partir de este mes, tres meses antes de cumplir los 65 años. De lo contrario, Medicare asumirá que desea inscribirse en la Parte B y la prima mensual se deducirá automáticamente de su cheque del Seguro Social.
Si el empleador tiene menos de 20 empleados, debe inscribirse en la Parte A y en la Parte B cuando sea elegible por primera vez o enfrentará multas por inscripción tardía.
Si retrasa la inscripción en la Parte B porque está cubierto por el plan de su esposa, recuerde inscribirse en la Parte B una vez que finalice su cobertura. De esa manera, tendrá cobertura continua y no enfrentará una multa por inscripción tardía para la Parte B.