The independent source for health policy research, polling, and news.
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Sí, en ciertas circunstancias se les permite a las aseguradoras solicitar a las personas que deben primas de los últimos 12 meses que las paguen antes de renovarles la cobertura para otro año. Sin embargo, hay ciertas restricciones que aplican sobre esta práctica.
Primero, cada aseguradora debe decidir si adopta esta práctica y, si lo hace, debe aplicarla de manera consistente a todos sus asegurados. Algunas aseguradoras han decidido no adoptarla, al menos para la cobertura del próximo año. Además, los estados pueden prohibirla o limitarla.
Segundo, se requiere que la aseguradora le provea un aviso previo de que intenta tomar esa acción. El aviso debería proveerse como parte de cualquier aviso de vencimiento de pago que haya recibido de su aseguradora desde que no realizó un pago. También se debe proveer esa información en los materiales que recibe como parte de su aplicación al inscribirse.
Tercero, la aseguradora solo puede requerirle que pague la deuda neta, que es la deuda total menos la cantidad de crédito impositivo para las primas que el gobierno federal paga a la seguradora en su nombre, por un mes. A las personas que reciben créditos impositivos para las primas en el mercado de seguros se les debe otorgar un período de gracia de tres meses para ponerse al día con sus pagos atrasados. La cobertura puede ser cancelada, retroacticamente al final del primer mes del período de gracia, para las personas que no hicieron los pagos. A las aseguradoras que cancelan cobertura por primas no pagas se les permite mantener el crédito impositivo a las primas por ese primer mes.